Calculadora de liquidación por renuncia
Si renunciás, no cobrás indemnización, pero sí te deben varios rubros. Calculá tu liquidación final.
¿Qué cobro si renuncio?
Cuando renunciás no te corresponde indemnización por antigüedad, pero sí:
- Los días trabajados del último mes.
- El aguinaldo proporcional del semestre.
- Las vacaciones no gozadas del año, en proporción a lo trabajado, más su aguinaldo.
¿Cómo renunciar?
La renuncia tiene que ser por escrito: lo habitual es enviar un telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador, o hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo. Una renuncia de palabra o por mensaje puede traer problemas.
El preaviso del trabajador
Si renunciás, la ley te pide avisar con 15 días de anticipación. Si no lo hacés, el empleador puede descontarte esos 15 días de la liquidación. La calculadora te deja marcarlo.
¿Cuándo me pagan?
La liquidación final se paga dentro de los 4 días hábiles después del último día de trabajo. También te tienen que dar el certificado de trabajo.
Si en vez de renunciar te despidieron, usá la calculadora de indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me pagan las vacaciones?
Sí, te pagan las vacaciones no gozadas proporcionales a lo que trabajaste en el año, más el aguinaldo sobre ese monto.
¿Si renuncio cobro el aguinaldo?
Sí, el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el semestre.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si renuncio?
La Ley de Contrato de Trabajo pide 15 días de preaviso al trabajador que renuncia.