Vacaciones: cuántos días te corresponden
Lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre las vacaciones pagas, explicado en simple.
Días según la antigüedad
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días |
| De 5 a 10 años | 21 días |
| De 10 a 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Son días corridos: incluyen sábados, domingos y feriados. Tu convenio colectivo puede darte más días; nunca menos.
Si entraste hace poco
Para tener las vacaciones completas tenés que haber trabajado, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás, te corresponde 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados.
¿Cuándo se toman?
- El empleador las tiene que otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- Te tiene que avisar la fecha con al menos 45 días de anticipación, por escrito.
- Tienen que empezar un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado.
¿Cómo se pagan?
Se pagan antes de empezar a tomarlas. Para los mensualizados, cada día vale el sueldo dividido 25 (no por 30): esa diferencia es el plus vacacional. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, salvo cuando termina la relación laboral y quedaron días sin tomar.
Calculá tus días y el pago con la calculadora de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden dar las vacaciones en invierno?
El período legal es del 1 de octubre al 30 de abril. Fuera de ese período, solo con acuerdo o si el convenio o una autorización lo permiten.
¿Puedo fraccionar las vacaciones?
La ley prevé que se gocen de forma continua, pero en la práctica se pueden acordar divisiones. Revisá tu convenio colectivo.