Cómo calcular la indemnización por despido
Si te despidieron sin causa, esto es lo que te corresponde cobrar, explicado rubro por rubro y con un ejemplo.
1. Indemnización por antigüedad
Es un sueldo por cada año trabajado, o por cada fracción mayor a tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menor a un sueldo.
2. Preaviso
Si no te avisaron del despido con anticipación, te deben el preaviso:
- 15 días si estabas en el período de prueba.
- 1 mes si tenías menos de 5 años de antigüedad.
- 2 meses si tenías 5 años o más.
3. Integración del mes de despido
Si te despidieron sin preaviso y no fue el último día del mes, te pagan los días que faltaban hasta fin de mes.
4. Lo que se cobra siempre
- Los días trabajados del último mes.
- El aguinaldo proporcional del semestre.
- Las vacaciones no gozadas proporcionales, con su aguinaldo.
Ejemplo
Ana entró el 1 de marzo de 2021 y la despidieron sin causa ni preaviso el 15 de noviembre de 2026, con un sueldo de $1.000.000. Tiene 5 años y 8 meses de antigüedad, así que:
- Antigüedad: 6 sueldos (5 años + la fracción de 8 meses) = $6.000.000.
- Preaviso: 2 meses = $2.000.000.
- Integración: 15 días = $500.000.
- Más los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones.
En total, Ana debería cobrar más de $10 millones. Hacé tu propio cálculo con la calculadora de indemnización.
¿Cuándo me la tienen que pagar?
La liquidación final debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido. Antes de firmar cualquier acuerdo, consultá con un abogado laboralista o en el Ministerio de Trabajo.
Las leyes laborales cambian. Esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización paga impuestos?
La indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración no llevan aportes ni pagan Ganancias. Los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones sí llevan aportes.
¿Me corresponde indemnización en el período de prueba?
No corresponde la indemnización por antigüedad, pero sí el preaviso de 15 días y los rubros que se cobran siempre.