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Calculadora de indemnización por despido

Si te despidieron sin causa, calculá cuánto te corresponde cobrar en la liquidación final, rubro por rubro.

¿Qué incluye la liquidación por despido sin causa?

1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)

Un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menor a un sueldo. Si tu convenio tiene tope, la base se limita, pero según la jurisprudencia de la Corte (fallo Vizzoti) no puede quedar por debajo del 67 % de tu sueldo real.

2. Preaviso omitido (art. 231 y 232)

Si no te avisaron con anticipación, te deben el preaviso: 15 días durante el período de prueba, 1 mes si tenés menos de 5 años de antigüedad y 2 meses si tenés más.

3. Integración del mes de despido (art. 233)

Si el despido sin preaviso no fue el último día del mes, te pagan los días que faltan hasta fin de mes.

4. Rubros que se cobran siempre

  • Los días trabajados del mes.
  • El aguinaldo proporcional del semestre.
  • Las vacaciones no gozadas proporcionales, con su aguinaldo.

Período de prueba

Durante el período de prueba (en general los primeros 6 meses) no corresponde la indemnización por antigüedad, pero sí el preaviso de 15 días y los rubros que se cobran siempre.

Las leyes laborales cambian. Esta calculadora sirve como referencia; ante un despido, consultá con un abogado laboralista o en el Ministerio de Trabajo antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

Un sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses), más el preaviso si no te avisaron, la integración del mes, los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la indemnización?

La liquidación final debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la fecha de extinción del contrato.

¿La indemnización por despido paga impuestos o aportes?

La indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración no llevan aportes jubilatorios ni pagan impuesto a las ganancias. Los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones sí llevan aportes.