Licencias laborales por ley
Cuántos días te corresponden por casamiento, nacimiento de un hijo, exámenes, enfermedad y otras situaciones.
Licencias especiales (art. 158 de la LCT)
| Motivo | Días |
|---|---|
| Nacimiento de un hijo (otro progenitor) | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días corridos |
| Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres | 3 días corridos |
| Fallecimiento de un hermano | 1 día |
| Examen en la secundaria o la universidad | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año |
Son licencias pagas: cobrás el sueldo normal. Muchos convenios colectivos dan más días; revisá el tuyo. Para las licencias por examen, la ley exige presentar el comprobante de que rendiste.
Licencia por maternidad
Son 90 días: en general 45 antes y 45 después del parto, aunque se puede pedir tomar 30 antes y 60 después. Durante la licencia no cobrás sueldo del empleador sino una asignación de ANSES equivalente.
Enfermedad o accidente inculpable
Si te enfermás o te accidentás fuera del trabajo, seguís cobrando tu sueldo durante:
- 3 meses por año si tenés menos de 5 años de antigüedad.
- 6 meses si tenés 5 años o más.
- El doble (6 y 12 meses) si tenés cargas de familia.
Tenés que avisarle al empleador y presentar el certificado médico. Si el accidente o la enfermedad es por el trabajo, lo cubre la ART.
Vacaciones
Entre 14 y 35 días corridos por año según tu antigüedad. Mirá la guía de vacaciones.
Guía orientativa basada en la Ley de Contrato de Trabajo. La reforma laboral de 2026 (Ley 27.802) cambió otros puntos, como las vacaciones; revisá tu convenio colectivo y, ante dudas, consultá en el Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia tengo por casamiento?
La Ley de Contrato de Trabajo da 10 días corridos de licencia paga por matrimonio. Algunos convenios dan más.
¿Cuántos días de licencia por paternidad hay en Argentina?
La ley general da 2 días corridos por nacimiento de un hijo. Muchos convenios y empresas otorgan más.